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Esta sección te brinda algunas informaciones generales
acerca de la nulidad del matrimonio dentro de la Iglesia Católica.
Esperamos estas líneas resulten útiles a aquellos
socios que tienen dudas acerca de este tema. Sin embargo no
tenemos competencia para responder preguntas acerca de casos
particulares. Por esta razón, te invitamos a contactar
a uno de nuestros padres voluntarios que brindan generosamente
su orientación en la sección: Pregúntale
al Padre
En la Iglesia Católica no se habla de divorcio, sino
de la nulidad del matrimonio. Esto significa que un tribunal
eclesiástico declara nulo el vínculo matrimonial,
es decir, que nunca hubo matrimonio. Para ello el tribunal
tiene que probar que algunas de las promesas del matrimonio
que fueron intercambiadas no fueron válidas.
Cuando el matrimonio comprende por lo menos a un católico
pero ha sido realizado fuera de la Iglesia Católica,
se lleva a cabo un proceso de anulación que demora
tan sólo dos semanas. Para esto te recomendamos consultar
con tu sacerdote o contactar al tribunal diocesano de tu lugar
de residencia y solicitar un formulario de "petición
de invalidez" del matrimonio.
Si por lo contrario, tu matrimonio fue realizado dentro de
la Iglesia Católica tendrás que iniciar un proceso
de anulación formal. El tribunal diocesano normalmente
solicita al peticionario una declaración narrativa
que describa resumidamente los hechos principales de su matrimonio
(noviazgo, matrimonio y disolución del vínculo)
concentrándose en la etapa del matrimonio que es la
más importante.
También exige que se informe del procedimiento a la
otra persona y que esta tenga la posibilidad de participar
aunque su no participación no podrá impedir
el desarrollo del proceso. Si el tribunal acepta el caso,
éste busca información más amplia escrita
o verbal que pueda corroborar o aumentar la información
ya recopilada. Una vez concluida la fase de recopilación
de información, el caso procede a ser visto formalmente
por un Tribunal diocesano. El juez o el panel de jueces escuchan
los argumentos, consideran la ley canónica y los hechos
y emiten una sentencia.
Cualquier decisión del tribunal a favor de la nulidad
debe ser revisada por otro tribunal de una diócesis
vecina. Si el segundo tribunal ratifica la primera decisión
afirmativa, entonces se emite un decreto de nulidad aprobado
por el Obispo. No es verdad que cada caso tiene que ir a Roma,
pero si es cierto que cualquier decisión puede ser
apelada a la Rota Romana.
Si el decreto de Nulidad se otorga, la pareja queda libre
para volver a casarse, a menos que una de las causas que llevaron
a la nulidad del matrimonio prevalezca (ejemplo: falta de
intención, falta de madurez, incapacidad, enfermedad
mental, enfermedad psicosomática etc.) En ese caso,
la persona que tiene el problema sigue estando incapacitada
para el matrimonio, pero la otra persona queda libre de volver
a casarse.
Como en cualquier otro tribunal hay gastos administrativos
que este proceso voluntario acarrea. Sin embargo en ningún
caso el costo de un proceso de anulación eclesiástica
es igual al costo de un divorcio civil y no se niega el acceso
al proceso a las personas que no estén en condiciones
de poder contribuir financieramente a los gastos del proceso.
¿Cómo afecta la nulidad del matrimonio a
los hijos?
La nulidad del matrimonio no afecta a los hijos. Estos siguen
siendo hijos legítimos. En eso el código canónico
es igual al código civil.
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